El cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo contra leyes tributarias, con motivo de su aplicación por un tercero en auxilio de la administración pública y previa entrega de recursos por el INFONAVIT a nombre del contribuyente, inicia cuando se realiza la entrega de dichos recursos al notario público con la concurrencia de la voluntad del contribuyente, pues es en ese momento que tiene noticia plena de la afectación patrimonial.
El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito determinó que en el juicio de amparo contra leyes tributarias, cuando un tercero auxiliar de la administración pública realiza el acto de aplicación y el INFONAVIT entrega los recursos a nombre del contribuyente, la noticia plena de la afectación patrimonial ocurre al momento de la entrega de los fondos al notario público. Esto se debe a que los recursos provienen del patrimonio del contribuyente y su voluntad está implícita en el contrato de crédito hipotecario, por lo que a partir de ese instante inicia el plazo para interponer el amparo.
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