La nulidad decretada por la omisión en el citatorio de mencionar que es para recibir la orden de visita, conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, constituye una violación a las formalidades del procedimiento, por lo cual aquella nulidad debe ser para efectos, no lisa y llana.
La presente tesis aborda la nulidad de una visita domiciliaria cuando el citatorio omitió especificar que su propósito era la entrega de la orden de visita. Se determina que esta omisión constituye una violación formal a las formalidades del procedimiento. Por lo tanto, la nulidad decretada debe ser "para efectos" y no una nulidad lisa y llana, ya que no se actualizan los supuestos para esta última según el Código Fiscal de la Federación.
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