La imprecisión y ambigüedad en la formulación de conceptos de violación en el amparo, respecto a la inobservancia del derecho del gobernado para proponer testigos en actas de infracción, impiden su análisis si no se precisa la privación de dicho derecho o el rechazo de los testigos propuestos.
El presente criterio aborda la procedencia de conceptos de violación en amparo relacionados con actas de infracción. Se establece que si la quejosa alega que los testigos que firmaron el acta no fueron propuestos por ella, el concepto de violación no será atendible si en la demanda de amparo no se afirma de manera clara y precisa que se le haya privado de su derecho constitucional para designar testigos, ni se indica que los testigos propuestos por ella hubieran sido rechazados.
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