La autenticidad de una póliza de fianza que motiva un requerimiento de pago impugnado en el juicio contencioso administrativo, debe ser dirimida por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vía interlocutoria, si se hace valer antes del cierre de la instrucción, conforme a los artículos 228 Bis y 229 del Código Fiscal de la Federación (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005).
El presente caso aborda la competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver sobre la autenticidad de una póliza de fianza que sustenta un requerimiento de pago. Se establece que, bajo la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, las Salas Regionales deben dirimir esta controversia mediante interlocutoria, siempre que la objeción se presente antes del cierre de la instrucción, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
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