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203/2015NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prueba pericial contable ofrecida en el juicio de amparo es improcedente cuando su objetivo es desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad fiscal dentro de un procedimiento de fiscalización en el que el contribuyente aún participa, pues dicha cuestión debe resolverse ante la autoridad administrativa.

Expediente
203/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 nov 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prueba pericial contable ofrecida en el juicio de amparo es improcedente cuando su objetivo es desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad fiscal dentro de un procedimiento de fiscalización en el que el contribuyente aún participa, pues dicha cuestión debe resolverse ante la autoridad administrativa.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia de una prueba pericial contable ofrecida en un juicio de amparo. La quejosa buscaba demostrar la legalidad de una deducción fiscal y la acreditación de costos, aspectos que ya estaban siendo revisados por la autoridad fiscal en un procedimiento de fiscalización. El tribunal determinó que el objetivo de la prueba pericial era desvirtuar las observaciones de la autoridad, lo cual debe hacerse ante esta última instancia administrativa, no en el amparo, para no sustituir las facultades de comprobación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.