La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por requisitos extraordinarios establecidos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo, pues las sentencias de los tribunales colegiados de circuito en amparo directo son, por regla general, inatacables.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión interpuesto en un juicio de amparo directo. Diversas partes promovieron amparo y recursos adhesivos, alegando cuestiones como cosa juzgada y la improcedencia del recurso principal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión, recordando que este es un medio de impugnación extraordinario y que las sentencias de amparo directo son, por regla general, inatacables, por lo que deben cumplirse estrictamente los requisitos constitucionales y legales para su admisión.
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