InvestigaciónDocumento
En línea
1793/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por requisitos extraordinarios establecidos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo, pues las sentencias de los tribunales colegiados de circuito en amparo directo son, por regla general, inatacables.

Expediente
1793/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por requisitos extraordinarios establecidos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo, pues las sentencias de los tribunales colegiados de circuito en amparo directo son, por regla general, inatacables.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión interpuesto en un juicio de amparo directo. Diversas partes promovieron amparo y recursos adhesivos, alegando cuestiones como cosa juzgada y la improcedencia del recurso principal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión, recordando que este es un medio de impugnación extraordinario y que las sentencias de amparo directo son, por regla general, inatacables, por lo que deben cumplirse estrictamente los requisitos constitucionales y legales para su admisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.