La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo está facultada para condonar multas impuestas por infracción a disposiciones fiscales, no así aquellas derivadas de violaciones a reglamentos administrativos.
El presente fallo determina que la facultad de condonación de multas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prevista en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, se limita a aquellas impuestas por infracción a disposiciones de carácter impositivo. Por lo tanto, no puede condonar multas originadas por violaciones a reglamentos administrativos, como lo es el Reglamento de la Distribución de Gas. La Sala Fiscal actuó correctamente al validar las resoluciones de la Procuraduría Fiscal que se abstuvieron de estudiar dichas condonaciones.
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