Las compensaciones de emergencia al salario insuficiente deben considerarse como parte integrante del salario del trabajador para efectos de la indemnización por muerte.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las compensaciones de emergencia, destinadas a cubrir el salario insuficiente, forman parte del salario del trabajador. Por lo tanto, al calcular la indemnización por muerte, es correcto tomar como base dichas compensaciones, sin que esto vulnere garantías individuales, ya que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
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