La devolución del saldo a favor por concepto del Impuesto sobre la Renta es procedente para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de personas físicas con ingresos por sueldos, salarios y asimilados, sin necesidad de que acrediten haber comunicado por escrito a su retenedor la presentación de la declaración anual por su cuenta.
El criterio establece que para la procedencia de la devolución de saldos a favor del ISR, los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios no están obligados a demostrar que notificaron a su retenedor la presentación de su declaración anual. Esto se fundamenta en que los artículos 116 de la LISR y 151 de su reglamento eximen al retenedor de realizar el cálculo anual si el contribuyente decide presentar su propia declaración. La falta de esta notificación no es un requisito indispensable para la devolución, ya que el aviso solo beneficia al retenedor y no está directamente relacionado con la procedencia de la devolución según el artículo 22 del CFF.
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