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SJF · Tesis

La devolución del saldo a favor por concepto del Impuesto sobre la Renta es procedente para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de personas físicas con ingresos por sueldos, salarios y asimilados, sin necesidad de que acrediten haber comunicado por escrito a su retenedor la presentación de la declaración anual por su cuenta.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2009
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución del saldo a favor por concepto del Impuesto sobre la Renta es procedente para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de personas físicas con ingresos por sueldos, salarios y asimilados, sin necesidad de que acrediten haber comunicado por escrito a su retenedor la presentación de la declaración anual por su cuenta.

Resumen

El criterio establece que para la procedencia de la devolución de saldos a favor del ISR, los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios no están obligados a demostrar que notificaron a su retenedor la presentación de su declaración anual. Esto se fundamenta en que los artículos 116 de la LISR y 151 de su reglamento eximen al retenedor de realizar el cálculo anual si el contribuyente decide presentar su propia declaración. La falta de esta notificación no es un requisito indispensable para la devolución, ya que el aviso solo beneficia al retenedor y no está directamente relacionado con la procedencia de la devolución según el artículo 22 del CFF.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.