El levantamiento del velo corporativo, como medida excepcional, requiere una justificación reforzada que acredite la intención de los deudores de defraudar derechos del acreedor, y no basta la simple modificación del domicilio social o la coincidencia de domicilios para presumir influencia dominante o intención de ocultarse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del levantamiento del velo corporativo en un procedimiento cautelar prejudicial. Se determinó que esta medida excepcional, que pugna con la seguridad jurídica, exige una justificación reforzada. No es suficiente la simple coincidencia de domicilios o la modificación del domicilio social para presumir influencia dominante o intención de ocultarse y defraudar al acreedor. La decisión debe basarse en pruebas que demuestren la ilicitud de la operación o la intención de defraudar, y no puede tomarse inaudita parte sin garantizar audiencia.
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