El primer acto de aplicación de una ley tributaria, para efectos de determinar si ha sido consentida, es el pago del impuesto, y no la resolución administrativa que niega la devolución de lo pagado.
En el juicio de amparo, cuando se impugna una ley tributaria y, de manera autónoma, una resolución que niega la devolución de lo pagado bajo esa ley, el primer acto de aplicación de la ley no es la resolución de negativa de devolución, sino el pago mismo del impuesto. Por lo tanto, para determinar si la ley ha sido consentida, debe considerarse la fecha en que se realizó dicho pago, y no la fecha de la resolución administrativa.
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