La norma que restringe la deducción de intereses no contraviene el principio de equidad tributaria, pues se aplica de manera general a todas las personas morales que se encuentren en la situación jurídica prevista, otorgando el mismo trato a todos los contribuyentes en igualdad de circunstancias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que restringe la deducción de intereses, no viola el principio de equidad tributaria. La Corte sostuvo que la norma se aplica de forma general a todas las personas morales bajo el supuesto regulado, garantizando un trato igualitario a contribuyentes en situaciones análogas. Esta interpretación se fundamenta en la exposición de motivos de la reforma y en criterios previamente establecidos en amparos en revisión.
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