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581/2025—TCC11ª Época
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Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

El laudo reclamado fue dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y resolvió: (i) condenar al IMSS al reconocimiento de la antigüedad laboral de la actora, (ii) condenarlo al pago por diferencias salariales y por diferencias en prestaciones (aguinaldo, fondo de ahorro, prima vacacional y ayuda de despensa) como trabajadora de Confianza y, (iii) absolver al instituto de la definitividad e inamovilidad en el puesto y de la nulidad del oficio de conclusión de la comisión respectiva. El IMSS combate el laudo mediante dos conceptos de violación: el primero, porque la Junta responsable omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción que opuso respecto de la acción de reconocimiento de antigüedad; y, el segundo, porque la cuantificación de las prestaciones accesorias (aguinaldo, fondo de ahorro, prima vacacional y ayuda de despensa) adolece de un error en el periodo base, de falta de proporcionalidad, de omisión de pronunciamiento sobre la excepción de pago opuesta, y de una condena por una prestación -ayuda de despensa- no reclamada por la actora. Se propone declarar fundados ambos conceptos de violación y conceder el amparo a fin de que la autoridad responsable, sin variar lo que ya quedó firme: (i) se pronuncie expresamente sobre la excepción de prescripción relativa a la acción de reconocimiento de antigüedad; (ii) recalcule el aguinaldo, fondo de ahorro y prima vacacional conforme al periodo correcto y de manera proporcional a los días efectivamente laborados; (iii) se pronuncie sobre la excepción de pago opuesta respecto de esas prestaciones; y, (iv) deje sin efectos la condena por ayuda de despensa, al no haber sido reclamada.

Expediente
581/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Munguía Rojas
Fecha
23 jul 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El laudo reclamado fue dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y resolvió: (i) condenar al IMSS al reconocimiento de la antigüedad laboral de la actora, (ii) condenarlo al pago por diferencias salariales y por diferencias en prestaciones (aguinaldo, fondo de ahorro, prima vacacional y ayuda de despensa) como trabajadora de Confianza y, (iii) absolver al instituto de la definitividad e inamovilidad en el puesto y de la nulidad del oficio de conclusión de la comisión respectiva. El IMSS combate el laudo mediante dos conceptos de violación: el primero, porque la Junta responsable omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción que opuso respecto de la acción de reconocimiento de antigüedad; y, el segundo, porque la cuantificación de las prestaciones accesorias (aguinaldo, fondo de ahorro, prima vacacional y ayuda de despensa) adolece de un error en el periodo base, de falta de proporcionalidad, de omisión de pronunciamiento sobre la excepción de pago opuesta, y de una condena por una prestación -ayuda de despensa- no reclamada por la actora. Se propone declarar fundados ambos conceptos de violación y conceder el amparo a fin de que la autoridad responsable, sin variar lo que ya quedó firme: (i) se pronuncie expresamente sobre la excepción de prescripción relativa a la acción de reconocimiento de antigüedad; (ii) recalcule el aguinaldo, fondo de ahorro y prima vacacional conforme al periodo correcto y de manera proporcional a los días efectivamente laborados; (iii) se pronuncie sobre la excepción de pago opuesta respecto de esas prestaciones; y, (iv) deje sin efectos la condena por ayuda de despensa, al no haber sido reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.