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SJF · Tesis

La revisión fiscal es improcedente cuando la autoridad recurrente no justifica el supuesto de importancia y trascendencia del asunto, conforme a la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2001
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente cuando la autoridad recurrente no justifica el supuesto de importancia y trascendencia del asunto, conforme a la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando la autoridad no logra acreditar la "importancia y trascendencia" del asunto, requisitos establecidos en la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Se precisa que estos elementos deben ser analizados previamente al fondo del litigio y que la justificación debe ser específica, detallando las consecuencias graves que la desestimación del recurso generaría, sin que sea válido invocar aspectos de fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.