La prescripción de créditos fiscales se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean debidamente notificadas al deudor, no bastando para ello los informes de asuntos no diligenciados.
La Sala determinó que los informes de asuntos no diligenciados, en los que consta que la autoridad no localizó al contribuyente en su domicilio fiscal, no interrumpen el plazo de prescripción de los créditos fiscales. Esto se debe a que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación exige que la gestión de cobro sea notificada al deudor para que surta efectos interruptores. Al no haberse acreditado la notificación de dichas gestiones, se consideró que la prescripción operó, declarando la nulidad de la resolución impugnada.
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