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187/23-03-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La prescripción de créditos fiscales se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean debidamente notificadas al deudor, no bastando para ello los informes de asuntos no diligenciados.

Expediente
187/23-03-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de créditos fiscales se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean debidamente notificadas al deudor, no bastando para ello los informes de asuntos no diligenciados.

Resumen

La Sala determinó que los informes de asuntos no diligenciados, en los que consta que la autoridad no localizó al contribuyente en su domicilio fiscal, no interrumpen el plazo de prescripción de los créditos fiscales. Esto se debe a que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación exige que la gestión de cobro sea notificada al deudor para que surta efectos interruptores. Al no haberse acreditado la notificación de dichas gestiones, se consideró que la prescripción operó, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.