La prima de antigüedad debe computarse a partir de la fecha en que el trabajador se integra a un organismo descentralizado, aun cuando su antigüedad genérica se compute desde el inicio de su relación laboral para la administración pública federal centralizada, pues el derecho a dicha prestación se genera al regirse la relación laboral bajo el apartado A del artículo 123 Constitucional.
El presente asunto resuelve sobre el derecho de los trabajadores de organismos descentralizados a la prima de antigüedad. Se establece que, si bien la antigüedad total del trabajador puede provenir de un periodo laborado bajo el régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional (administración pública federal centralizada), el derecho a la prima de antigüedad, regulada por el apartado A y la Ley Federal del Trabajo, se genera únicamente a partir de la transferencia del trabajador al organismo descentralizado. Esto se debe a que la prima de antigüedad es una prestación que no existía en el régimen anterior, y su derecho nace con la aplicación de la normativa del apartado A.
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