La multa prevista en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por ser una multa fija, al establecer un incremento del 50% sobre el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, sin permitir la flexibilización de su monto en razón de las circunstancias particulares del infractor.
El Poder Judicial de la Federación ha determinado la inconstitucionalidad de las multas fijas. En este caso, se considera que el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al prever un incremento del 50% sobre las contribuciones no enteradas, establece una multa fija. Dicho porcentaje es rígido y no permite considerar las circunstancias específicas del infractor, violando así los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.