Los trabajadores de confianza de las sociedades nacionales de crédito, al carecer de estabilidad en el empleo y no tener derecho a la reinstalación, resultan improcedentes en el pago de salarios caídos, aun cuando hayan sido separados de su cargo de manera injustificada.
Se determinó la existencia de una contradicción de criterios entre el Noveno y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respecto al derecho de los trabajadores de confianza de instituciones bancarias al pago de salarios caídos en caso de despido injustificado. El Pleno Regional resolvió que, conforme a la Constitución y la Ley Reglamentaria, los trabajadores de confianza de estas instituciones no gozan de estabilidad laboral ni derecho a la reinstalación, por lo que el pago de salarios caídos es improcedente, prevaleciendo el criterio que niega este derecho.
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