La constitucionalidad de los artículos 73 y 87 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, debe ser analizada en el juicio de amparo, sin que sea impedimento la existencia de un medio de defensa ordinario.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 354/2024. El caso se centró en la constitucionalidad de los artículos 73 y 87 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, vigente hasta marzo de 2007. La Corte determinó que, a pesar de la existencia de un medio de defensa ordinario, el juicio de amparo es procedente para analizar la constitucionalidad de dichas normas, concediendo el amparo a la parte quejosa.
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