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SJF · Tesis

La devolución de un impuesto considerado indebidamente pagado no puede fundarse en el Código Civil, sino que debe regirse por la legislación administrativa aplicable.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1941
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La devolución de un impuesto considerado indebidamente pagado no puede fundarse en el Código Civil, sino que debe regirse por la legislación administrativa aplicable.

Resumen

El criterio establece que los derechos públicos administrativos, como los impuestos, se rigen por leyes administrativas. Por lo tanto, la devolución de un impuesto pagado indebidamente, aun cuando el causante inconforme no lo señale explícitamente, debe fundamentarse en la ley administrativa correspondiente y no en el Código Civil. Esto se debe a que los impuestos son materia de derecho público y su regulación recae exclusivamente en las leyes administrativas.

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