La notificación de actos administrativos de carácter fiscal, cuando se realiza a través de un tercero en el domicilio del contribuyente, debe cumplir con formalidades específicas para garantizar su validez y la seguridad jurídica del gobernado.
La Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA analizó la legalidad de la notificación de créditos fiscales. La actora argumentó que la notificación fue ilegal por no haberse realizado correctamente y por falta de firma autógrafa en la resolución. El Tribunal determinó que las notificaciones, tanto el citatorio como el acta de notificación, cumplieron con las formalidades legales establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la correcta identificación del domicilio y la entrega a una persona que laboraba en el domicilio del contribuyente, tras haberse cerciorado de la ausencia del representante legal. Asimismo, se consideró que la resolución impugnada sí contaba con firma autógrafa, y la actora no aportó pruebas para desvirtuar esta presunción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.