La distinción entre viviendas nuevas y usadas para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) no viola el principio de equidad tributaria si se justifica en razones objetivas y razonables, como la política de fomento a la adquisición de vivienda de interés social.
El Pleno en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito analizó una contradicción de tesis sobre la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, que establecía un beneficio fiscal en el ISAI para la adquisición de viviendas nuevas, excluyendo a las usadas. Los tribunales contendientes discreparon sobre si esta distinción violaba el principio de equidad tributaria. El Pleno determinó que la distinción es válida si se sustenta en razones objetivas y razonables, como la política de fomento a la vivienda de interés social, y que no toda desigualdad de trato implica una violación constitucional.
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