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SJF · Ejecutoria

La distinción entre viviendas nuevas y usadas para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) no viola el principio de equidad tributaria si se justifica en razones objetivas y razonables, como la política de fomento a la adquisición de vivienda de interés social.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La distinción entre viviendas nuevas y usadas para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) no viola el principio de equidad tributaria si se justifica en razones objetivas y razonables, como la política de fomento a la adquisición de vivienda de interés social.

Resumen

El Pleno en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito analizó una contradicción de tesis sobre la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, que establecía un beneficio fiscal en el ISAI para la adquisición de viviendas nuevas, excluyendo a las usadas. Los tribunales contendientes discreparon sobre si esta distinción violaba el principio de equidad tributaria. El Pleno determinó que la distinción es válida si se sustenta en razones objetivas y razonables, como la política de fomento a la vivienda de interés social, y que no toda desigualdad de trato implica una violación constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.