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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional de un Ayuntamiento, decretada por la Legislatura Local, requiere la previa audiencia de sus integrantes para garantizar el derecho de defensa.

Expediente
25/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional de un Ayuntamiento, decretada por la Legislatura Local, requiere la previa audiencia de sus integrantes para garantizar el derecho de defensa.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Santa María Mixtequilla, Oaxaca, contra el Decreto 1228 del Congreso Estatal. El decreto ordenó el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, su suspensión provisional y el nombramiento de un administrador municipal, tras la renuncia de la mayoría de sus integrantes. La Corte determinó que, si bien el Congreso está facultado para tomar estas medidas ante la ingobernabilidad, la suspensión provisional del Ayuntamiento debe precederse de la notificación y audiencia de sus miembros para garantizar su derecho de defensa, conforme al artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal. Por ello, se declaró la invalidez de la suspensión provisional y del nombramiento del administrador municipal, ordenando la reinstalación de los miembros restantes del Ayuntamiento para que se pronuncien sobre la medida, sin perjuicio de continuar el procedimiento de desaparición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.