La imposición de una multa como sanción ante el incumplimiento de un fallo protector no da lugar a la continuación del procedimiento de ejecución si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, pero sí implicará dicha continuación si la autoridad no cumple aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria.
El presente extracto aborda las consecuencias del incumplimiento de un fallo protector por parte de una autoridad. Se establece que la imposición de una multa como sanción no detiene el procedimiento de ejecución si la autoridad cumple inmediatamente después. Sin embargo, si la autoridad persiste en su incumplimiento aun después de la sanción pecuniaria, el procedimiento de ejecución continuará, pudiendo culminar en la separación del cargo y consignación.
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