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9/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La imposición de una multa como sanción ante el incumplimiento de un fallo protector no da lugar a la continuación del procedimiento de ejecución si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, pero sí implicará dicha continuación si la autoridad no cumple aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria.

Expediente
9/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de una multa como sanción ante el incumplimiento de un fallo protector no da lugar a la continuación del procedimiento de ejecución si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, pero sí implicará dicha continuación si la autoridad no cumple aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria.

Resumen

El presente extracto aborda las consecuencias del incumplimiento de un fallo protector por parte de una autoridad. Se establece que la imposición de una multa como sanción no detiene el procedimiento de ejecución si la autoridad cumple inmediatamente después. Sin embargo, si la autoridad persiste en su incumplimiento aun después de la sanción pecuniaria, el procedimiento de ejecución continuará, pudiendo culminar en la separación del cargo y consignación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.