La carga de la prueba sobre la validez de los cargos efectuados mediante el uso de firma electrónica en operaciones con tarjeta de débito recae en la institución bancaria emisora, la cual debe demostrar la existencia y validez de las operaciones, y corresponde al tarjetahabiente desvirtuar la fiabilidad de dicha firma.
El Tribunal Colegiado analizó la carga probatoria en casos de cargos no reconocidos en tarjetas de débito. Determinó que si bien la institución bancaria debe probar la validez de las operaciones mediante el uso de firma electrónica, como la verificación del NIP en los vouchers, es el tarjetahabiente quien debe desvirtuar la fiabilidad de dicha firma. En este caso, al no haber desvirtuado el cliente la presunción de que él realizó los cargos, se consideró que la acción de origen no era procedente.
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