La cesación de efectos de una norma impugnada en controversia constitucional, por su derogación o abrogación, actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobreseer la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra la Ley de Ingresos del Municipio de Méndez, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2025. El sobreseimiento se decretó debido a que el precepto impugnado, artículo 27, fracción XI, incisos a) y b), fue derogado mediante un decreto posterior, lo que actualizó la causal de cesación de efectos de la norma reclamada. Por lo tanto, el juicio se declaró improcedente conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional.
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