La controversia constitucional no puede sobreseerse por cesación de efectos si la ampliación presupuestal invocada por el Poder Ejecutivo local solo se refiere a un ejercicio fiscal y la porción normativa impugnada tiene proyección temporal subsecuente, además de no existir constancia de revocación del acto reclamado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el Poder Ejecutivo y Legislativo de la misma entidad. El Ejecutivo argumentó que la controversia debía sobreseerse por cesación de efectos, al existir ampliaciones presupuestales para el pago de pensiones en el ejercicio fiscal 2024. Sin embargo, la Corte determinó que dicho argumento no era suficiente para sobreseer, ya que la ampliación solo cubría un ejercicio fiscal y el acto impugnado tenía proyección a futuro, además de no existir constancia de revocación del decreto reclamado.
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