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230/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La controversia constitucional no puede sobreseerse por cesación de efectos si la ampliación presupuestal invocada por el Poder Ejecutivo local solo se refiere a un ejercicio fiscal y la porción normativa impugnada tiene proyección temporal subsecuente, además de no existir constancia de revocación del acto reclamado.

Expediente
230/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional no puede sobreseerse por cesación de efectos si la ampliación presupuestal invocada por el Poder Ejecutivo local solo se refiere a un ejercicio fiscal y la porción normativa impugnada tiene proyección temporal subsecuente, además de no existir constancia de revocación del acto reclamado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el Poder Ejecutivo y Legislativo de la misma entidad. El Ejecutivo argumentó que la controversia debía sobreseerse por cesación de efectos, al existir ampliaciones presupuestales para el pago de pensiones en el ejercicio fiscal 2024. Sin embargo, la Corte determinó que dicho argumento no era suficiente para sobreseer, ya que la ampliación solo cubría un ejercicio fiscal y el acto impugnado tenía proyección a futuro, además de no existir constancia de revocación del decreto reclamado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.