El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, al establecer la condena en costas por la existencia de dos sentencias conformes, no viola el derecho de acceso a la administración de justicia, pues opera como una medida de reparación ante el sometimiento injustificado a un proceso judicial y la prolongación innecesaria del litigio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, que impone la condena en costas cuando existen dos sentencias conformes. La parte recurrente argumentó que esta disposición violaba el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, la Corte determinó que la norma no impide el acceso a los tribunales, sino que actúa como una medida de reparación para la parte vencedora que se vio forzada a seguir un juicio innecesariamente prolongado. Por lo tanto, se consideró que la disposición es compatible con el derecho de acceso a la jurisdicción.
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