El decomiso de los instrumentos de la infracción, previsto en el artículo 56 de la Ley Forestal, no contraviene las garantías de audiencia y defensa, al existir un procedimiento establecido que permite al infractor o afectado ofrecer pruebas y formular alegatos.
El artículo 56 de la Ley Forestal, al prever el decomiso de los instrumentos de una infracción, no viola las garantías de audiencia y defensa. El reglamento de la ley establece un procedimiento de defensa que permite al afectado concurrir, presentar pruebas y alegatos, garantizando así el derecho a ser oído y a defenderse antes de que se dicte una resolución.
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