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SJF · Tesis

La competencia para conocer del amparo directo contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación que únicamente decreten el sobreseimiento de un juicio de nulidad, corresponde al Juez de Distrito y no al Tribunal Colegiado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1970
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del amparo directo contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación que únicamente decreten el sobreseimiento de un juicio de nulidad, corresponde al Juez de Distrito y no al Tribunal Colegiado.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que no es de su competencia conocer de un amparo directo contra una resolución del Tribunal Fiscal de la Federación que solo sobresee un juicio de nulidad. Con base en los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia recae en el Juez de Distrito, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.