La sobretasa adicional a un impuesto, para ser constitucional, debe estar justificada por el legislador mediante una motivación reforzada cuando persigue un fin extrafiscal, en aras de cumplir con el principio de legalidad tributaria en su vertiente de motivación.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la sobretasa del 1.20% al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal en Baja California, destinada a la educación superior, requería una justificación reforzada por parte del legislador. El Pleno Regional resolvió que, al perseguir un fin extrafiscal, dicha sobretasa exige una motivación reforzada para cumplir con el principio de legalidad tributaria, diferenciando entre fines fiscales y extrafiscales en la imposición.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.