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4049/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal, prevista en la Ley de Amparo, opera sobre conceptos de violación o agravios que son materia de estudio, una vez que el juicio o recurso es procedente, pero no implica declarar procedente lo improcedente ni actuar al margen de la ley.

Expediente
4049/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal, prevista en la Ley de Amparo, opera sobre conceptos de violación o agravios que son materia de estudio, una vez que el juicio o recurso es procedente, pero no implica declarar procedente lo improcedente ni actuar al margen de la ley.

Resumen

El presente asunto, aunque deriva de materia penal, no opera la suplencia de la deficiencia de la queja en el recurso de revisión en amparo directo, conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Dicha suplencia se instauró para integrar o subsanar imperfecciones en los conceptos de violación o agravios, una vez que el juicio o recurso es procedente, pero no para declarar procedente lo improcedente, lo cual sería ilegal y actuaría al margen de la ley y de las disposiciones constitucionales sobre la procedencia del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.