La obligación del avalista de un título de crédito es inexistente si la firma del avalado es falsa, pues la responsabilidad del aval es solidaria y accesoria a la del avalado.
Se establece que la obligación del avalista en un título de crédito es inexistente si la firma del avalado resulta ser falsa. Esto se debe a que la responsabilidad del aval es de carácter solidario y accesorio a la del avalado. Por lo tanto, si la obligación principal del avalado es nula por falsedad de firma, la obligación del avalista también cesa, ya que su compromiso depende de la existencia del acto jurídico principal.
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