El artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación no exige que la autoridad hacendaria explique la insuficiencia de la información proporcionada por el contador público para requerir documentación adicional al contribuyente.
El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito determinó que el artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades hacendarias para requerir información adicional al contribuyente durante la revisión de dictámenes financieros, sin necesidad de justificar por qué consideran insuficiente la documentación previamente entregada por el contador público. La interpretación sistemática y gramatical de la norma revela que la explicación de la insuficiencia no es una condición para ejercer dicha facultad, y exigirla iría en contra del texto legal principal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.