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170/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

NIEGA AMPARO: Inconstitucionalidad de la regla miscelánea 2.12.9, para dos mil dieciocho; facultades del suadministrador suplir oficios con los cuales se comunicó la discrepancia fiscal, fecha y hora para dar a conocer los hechos derivados de la revisión; ilegalidad de la determinación de esa fecha y hora; la notificación de tal cita, debió ser por buzón tributario; el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no preveía un mecanismo complementario, sino una verdadera facultad de comprobación; la liquidación vinculada con los ingresos por discrepancia fiscal no se realizó separadamente, sino de manera conjunta con el otro concepto de ingresos observado en la revisión; y, ilegalidad del crédito fiscal determinado por concepto de ingresos derivados de una deuda condonada.

Expediente
170/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Tarcicio Obregón Lemus
Fecha
30 sep 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

NIEGA AMPARO: Inconstitucionalidad de la regla miscelánea 2.12.9, para dos mil dieciocho; facultades del suadministrador suplir oficios con los cuales se comunicó la discrepancia fiscal, fecha y hora para dar a conocer los hechos derivados de la revisión; ilegalidad de la determinación de esa fecha y hora; la notificación de tal cita, debió ser por buzón tributario; el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no preveía un mecanismo complementario, sino una verdadera facultad de comprobación; la liquidación vinculada con los ingresos por discrepancia fiscal no se realizó separadamente, sino de manera conjunta con el otro concepto de ingresos observado en la revisión; y, ilegalidad del crédito fiscal determinado por concepto de ingresos derivados de una deuda condonada.

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