La facultad de dispensar la práctica de una necropsia en delitos culposos, cuando la causa de la muerte sea evidente, es una materia de índole procesal penal reservada exclusivamente al Congreso de la Unión, por lo que una ley estatal que la regule invade la esfera de competencia federal.
La Procuradora General de la República impugnó una porción de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca que permitía al fiscal general dispensar la necropsia en delitos culposos si la causa de la muerte era evidente. La Suprema Corte determinó que esta facultad, al regular aspectos del procedimiento penal, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en esta materia, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución. Por lo tanto, se declaró la invalidez de dicha porción normativa estatal.
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