La garantía de audiencia, tratándose de la multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al estar vinculada la infracción directamente con la obligación de pagar las contribuciones.
El criterio establece que la garantía de audiencia, en el caso de la multa por incumplimiento de requerimientos fiscales (artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación), puede satisfacerse después de impuesta la sanción. Esto se debe a que la infracción está directamente relacionada con la obligación de pagar contribuciones, y el Estado tiene un interés público en la recaudación y fiscalización. Por lo tanto, el derecho de defensa del contribuyente se respeta si se le permite exponer sus argumentos después de la imposición de la multa.
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