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SJF · Tesis

La compensación complementaria del salario, de carácter permanente y fija, otorgada a los trabajadores al servicio del Estado, es distinta del pago por servicios extraordinarios, el cual se realiza en forma proporcional al tiempo extra laborado y no tiene carácter permanente ni es igual para todos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
laboral
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La compensación complementaria del salario, de carácter permanente y fija, otorgada a los trabajadores al servicio del Estado, es distinta del pago por servicios extraordinarios, el cual se realiza en forma proporcional al tiempo extra laborado y no tiene carácter permanente ni es igual para todos.

Resumen

El presente criterio distingue entre la compensación complementaria del salario, que es permanente y fija, y el pago por servicios extraordinarios, que es proporcional y variable. Se establece que si un trabajador reclama el pago de la compensación complementaria y la autoridad reconoce que se paga una cantidad mensual fija por este concepto, debe condenarse al pago de la misma, a menos que se pruebe que dicho pago obedece a servicios extraordinarios especiales fuera del horario regular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.