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273/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La identificación de los funcionarios que practican una visita domiciliaria debe realizarse al inicio de la diligencia, ante la persona con quien se entienda y previamente a la designación de testigos, como requisito para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Expediente
273/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
28 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La identificación de los funcionarios que practican una visita domiciliaria debe realizarse al inicio de la diligencia, ante la persona con quien se entienda y previamente a la designación de testigos, como requisito para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la identificación de los visitadores debe ocurrir al inicio de la visita domiciliaria, antes de designar testigos. Esto es fundamental para que el visitado conozca la investidura de la autoridad y pueda ejercer sus derechos. El criterio se basa en la necesidad de proteger la inviolabilidad del domicilio, considerando la visita como un acto de molestia que requiere formalidades previas para su validez.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.