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SJF · Ejecutoria

El incremento anual a las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social anterior debe aplicarse en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor relativo al año calendario previo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 dic 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El incremento anual a las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social anterior debe aplicarse en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor relativo al año calendario previo.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar el mes en que deben efectuarse los incrementos anuales a las pensiones otorgadas bajo la Ley del Seguro Social derogada. Un Tribunal Colegiado consideró que los incrementos debían aplicarse a partir de enero, basándose en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social vigente. Otro Tribunal Colegiado determinó que los incrementos debían aplicarse en febrero, conforme al artículo décimo primero transitorio del decreto de reformas a la Ley del Seguro Social publicado en 2001. El Pleno de Circuito resolvió que el incremento debe efectuarse anualmente en febrero, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.