La jubilación por incapacidad parcial permanente de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad debe determinarse aplicando las tablas de las cláusulas 67 y 69 del contrato colectivo de trabajo, a efecto de establecer el porcentaje que, de acuerdo a su antigüedad, les corresponde, siempre que no acepten su reacomodo y tengan más de diez años de servicio.
El contrato colectivo de trabajo de la Comisión Federal de Electricidad establece el derecho a la jubilación bajo ciertos supuestos. Para los trabajadores con incapacidad permanente parcial que no aceptan reacomodo, se les otorga la jubilación con el porcentaje correspondiente a su antigüedad, siempre que esta sea mayor a diez años. Las tablas de las cláusulas 67 y 69, vigentes en distintos bienios, son las aplicables para determinar dicho porcentaje.
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