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SJF · Tesis

La jubilación por incapacidad parcial permanente de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad debe determinarse aplicando las tablas de las cláusulas 67 y 69 del contrato colectivo de trabajo, a efecto de establecer el porcentaje que, de acuerdo a su antigüedad, les corresponde, siempre que no acepten su reacomodo y tengan más de diez años de servicio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2010
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La jubilación por incapacidad parcial permanente de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad debe determinarse aplicando las tablas de las cláusulas 67 y 69 del contrato colectivo de trabajo, a efecto de establecer el porcentaje que, de acuerdo a su antigüedad, les corresponde, siempre que no acepten su reacomodo y tengan más de diez años de servicio.

Resumen

El contrato colectivo de trabajo de la Comisión Federal de Electricidad establece el derecho a la jubilación bajo ciertos supuestos. Para los trabajadores con incapacidad permanente parcial que no aceptan reacomodo, se les otorga la jubilación con el porcentaje correspondiente a su antigüedad, siempre que esta sea mayor a diez años. Las tablas de las cláusulas 67 y 69, vigentes en distintos bienios, son las aplicables para determinar dicho porcentaje.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.