La responsabilidad ambiental, de rango constitucional, constituye un régimen de especialidad regulatoria que coexiste con otras responsabilidades (penal, civil, administrativa) y debe interpretarse sistemáticamente con otros ordenamientos para maximizar el mandato de protección y reparación del daño ambiental.
La reforma al artículo 4o. constitucional de 2012 introdujo un régimen especial de responsabilidad ambiental, de rango constitucional, que obliga a quien cause daño o deterioro ambiental a repararlo. Este régimen, aunque regulado principalmente por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, coexiste con otras leyes y debe interpretarse de manera sistemática para asegurar la protección y reparación del medio ambiente, en línea con principios internacionales.
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