La inconstitucionalidad de una norma general, para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe ser el tema central de la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, y no un argumento secundario o accesorio.
El presente amparo directo en revisión se promovió contra la sentencia que negó el amparo, la cual desestimó la inconstitucionalidad del artículo 59, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, por considerarlo contrario al principio de equidad tributaria. El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al plantearse la inconstitucionalidad de una norma general. Sin embargo, la Corte determinó que la inconstitucionalidad de la norma no fue el tema central de la resolución del Tribunal Colegiado, sino un argumento secundario, lo que impide la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
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