La autoridad fiscalizadora, al detectar de oficio una violación formal en una orden de visita domiciliaria antes de su conclusión, puede dejarla insubsistente y emitir una nueva dirigida al mismo contribuyente, sin necesidad de señalar hechos diferentes, conforme al artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación.
La presente tesis establece que una autoridad fiscal puede dejar sin efecto una orden de visita domiciliaria si detecta una violación formal durante el procedimiento, siempre y cuando esto ocurra antes de su conclusión. En tal caso, puede emitir una nueva orden al mismo contribuyente sin necesidad de especificar hechos distintos, de acuerdo con el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación. Esto se fundamenta en la jurisprudencia que distingue entre nulidades por vicios formales y por incompetencia material de la autoridad.
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