La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición de diversas autoridades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de atraer casos de amparo en revisión que revistan un interés y trascendencia particulares. Esta facultad puede ejercerse de oficio o a solicitud del Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, o del Ejecutivo Federal, a través del Consejero Jurídico del Gobierno, cuando el Ministerio Público de la Federación sea parte en el asunto.
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