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673/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Negar el amparo al calificar de inoperantes los conceptos de violación, por no controvertir de las razones expuestas del Tribunal responsable que lo llevaron a estimar que la resolución impugnada se encuentra apegada a derecho. Toda vez que el tribunal responsable consideró que los dispositivos legales en los que se apoyó el emisor de la determinación para apoyar su competencia son legales; y que la demandante no desvirtuó el no haber dado aviso de las mercancías que habían causado abandono en el recinto fiscal, dentro del plazo de cinco días que prevé el artículo 15, fracción III, de la Ley aduanera, con relación a las regla 2.2.1 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2022, cuestiones que la promovente no controvierte frontal y eficientemente.

Expediente
673/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
José Luis Zayas Roldán
Fecha
29 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Negar el amparo al calificar de inoperantes los conceptos de violación, por no controvertir de las razones expuestas del Tribunal responsable que lo llevaron a estimar que la resolución impugnada se encuentra apegada a derecho. Toda vez que el tribunal responsable consideró que los dispositivos legales en los que se apoyó el emisor de la determinación para apoyar su competencia son legales; y que la demandante no desvirtuó el no haber dado aviso de las mercancías que habían causado abandono en el recinto fiscal, dentro del plazo de cinco días que prevé el artículo 15, fracción III, de la Ley aduanera, con relación a las regla 2.2.1 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2022, cuestiones que la promovente no controvierte frontal y eficientemente.

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