El procedimiento de remoción de agentes del Ministerio Público exige que la autoridad, al iniciar el procedimiento, analice de oficio la gravedad de la infracción y la prescripción de sus facultades sancionadoras.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 179/2016, estableció que en los procedimientos de remoción de agentes del Ministerio Público, la autoridad debe estudiar de manera obligatoria, desde el acuerdo de inicio, tanto la gravedad de la infracción cometida como la posible prescripción de sus facultades para sancionar. Esto garantiza un debido proceso y la legalidad en la actuación de los servidores públicos.
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