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450/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La restricción a la deducción de intereses netos, al ser una medida que busca evitar la erosión de la base gravable y la elusión fiscal, no contraviene los principios de irretroactividad, proporcionalidad y equidad tributarias, siempre que se justifique razonablemente y no impida la deducción total de los intereses en ejercicios posteriores.

Expediente
450/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La restricción a la deducción de intereses netos, al ser una medida que busca evitar la erosión de la base gravable y la elusión fiscal, no contraviene los principios de irretroactividad, proporcionalidad y equidad tributarias, siempre que se justifique razonablemente y no impida la deducción total de los intereses en ejercicios posteriores.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de intereses netos superiores a $20,000,000.00 y que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. La Sala determinó que esta restricción, introducida para combatir la elusión fiscal y el sobreendeudamiento, no viola los principios de irretroactividad, proporcionalidad ni equidad tributarias. Se consideró que la norma busca asegurar que el impuesto se calcule sobre la renta efectivamente generada y que las excepciones para ciertos sectores, como infraestructura pública, se justifican por fines constitucionales válidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.