La restricción a la deducción de intereses netos, al ser una medida que busca evitar la erosión de la base gravable y la elusión fiscal, no contraviene los principios de irretroactividad, proporcionalidad y equidad tributarias, siempre que se justifique razonablemente y no impida la deducción total de los intereses en ejercicios posteriores.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de intereses netos superiores a $20,000,000.00 y que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. La Sala determinó que esta restricción, introducida para combatir la elusión fiscal y el sobreendeudamiento, no viola los principios de irretroactividad, proporcionalidad ni equidad tributarias. Se consideró que la norma busca asegurar que el impuesto se calcule sobre la renta efectivamente generada y que las excepciones para ciertos sectores, como infraestructura pública, se justifican por fines constitucionales válidos.
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