La tipificación y sanción de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que las legislaturas locales carecen de facultades para regular estas materias.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó artículos del Código Penal de Puebla que tipificaban el delito de desaparición forzada de personas, argumentando que dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión según el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en efecto, la tipificación y sanción de este delito es una materia reservada al Congreso de la Unión, y que las legislaturas locales no tienen competencia para legislar al respecto. Por lo tanto, se declaró la invalidez de los artículos impugnados del código penal local.
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