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138/2019ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La tipificación y sanción de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que las legislaturas locales carecen de facultades para regular estas materias.

Expediente
138/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jul 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La tipificación y sanción de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que las legislaturas locales carecen de facultades para regular estas materias.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó artículos del Código Penal de Puebla que tipificaban el delito de desaparición forzada de personas, argumentando que dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión según el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en efecto, la tipificación y sanción de este delito es una materia reservada al Congreso de la Unión, y que las legislaturas locales no tienen competencia para legislar al respecto. Por lo tanto, se declaró la invalidez de los artículos impugnados del código penal local.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.