La identificación del personal aduanero que levanta un acta circunstanciada de hechos, aun cuando no se denomine formalmente como "acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera", debe cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, al constituir un acto de molestia que inicia dicho procedimiento.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución aduanera emitida por la Aduana de Nuevo Laredo. La controversia se centró en la identificación del personal que levantó el acta circunstanciada de hechos, la cual dio origen al procedimiento administrativo. El Tribunal determinó que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha acta, al constituir un acto de molestia y dar inicio al procedimiento, debe cumplir con requisitos de identificación detallados para salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente, independientemente de su denominación formal.
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